En la Directiva de 2006 se prohibió a los Estados miembros la puesta en el mercado de pilas y acumuladores con contenido de cadmio y mercurio por encima de determinados porcentajes, exceptuando de esta prohibición a las pilas botón con un contenido de mercurio superior al 2% en peso y a las pilas y acumuladores portátiles que contienen cadmio destinados a ser utilizados en herramientas eléctricas inalámbricas.
Enlace: Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de Septiembre de 2006.
El Real Decreto 106/2008 sobre pilas, acumuladores y la gestión de sus residuos traspuso la Directiva 2006/66/CE y estableció la obligación de los productores de pilas y acumuladores de financiar la recogida y gestión de sus residuos.
La Directiva del 2013 extiendió la prohibición a estos últimos, de forma que desde hace 5 años ya no se pueden poner en el mercado pilas botón con más del 0,0005 % de mercurio en peso, ni acumuladores portátiles destinados a ser utilizados en herramientas eléctricas inalámbricas con más de 0,002 % de cadmio en peso.
Se introdujeron también modificaciones para mejorar la regulación existente sobre la información a aportar a la Administración competente por parte de productores de pilas e instalaciones y normas detaladas para el cálculo de los niveles de eficiencia de los procesos de reciclado en pilas y acumuladores, según el Reglamento 493/2012.
Finalmente, a través de esta modificación se adapta el régimen de responsabilidad ampliada del productor de pilas y acumuladores a la Ley 22/2011 y se fijaron nuevos objetivos de recogida de estos residuos.
En 2015 se actualizó a través del Real Decreto 710/2015, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/56/UE. Este real decreto de modificación también adapta el 106/2008 al nuevo régimen que la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados establece en materia de responsabilidad ampliada de los productores.
TRES CLAVES DEL REAL DECRETO 710/2015
Establece y organiza la recogida selectiva de pilas y baterías.
Define objetivos de valoración y reciclado.
Define obligaciones de los distintos agentes económicos.
Sobre el cálculo de los objetivos de recogida de residuos de pilas y acumuladores, el Real decreto amplió el concepto de índice de recogida, que no se aplica solo a las pilas y acumuladores portátiles sino también a los de automoción e industriales.
OBJETIVOS: Para pilas y acumuladores portátiles:
a) El 25 por ciento a partir del 31 de diciembre de 2011.
b) El 45 por ciento a partir del 31 de diciembre de 2015.
c) El 50 por ciento a partir del 31 de diciembre de 2020.
OBJETIVOS: Para Pilas y acumuladores de automoción:
a) Desde el 31 de diciembre de 2009: recogida anual del 90 por ciento en peso de las pilas, acumuladores y baterías de automoción vendidos a los usuarios en el año precedente al de la recogida.
b) A partir del 31 de diciembre de 2011: recogida anual del 95 por ciento en peso de las pilas, acumuladores y baterías de automoción vendidos a los usuarios en el año precedente al de la recogida.
c) A partir del 31 de diciembre de 2018: se deberá alcanzar un índice mínimo de recogida anual del 98 por ciento.
OBJETIVOS: Para Pilas, acumuladores y baterías industriales que contengan cadmio:
Desde el 31 de diciembre de 2011 se deberá alcanzar, como mínimo, el objetivo de recogida anual para el conjunto del territorio nacional del 95 por ciento en peso de los residuos de pilas, acumuladores y baterías industriales que contengan cadmio generados en el año precedente al de la recogida.
Asimismo, se deberán alcanzar los siguientes índices mínimos de recogida de residuos de pilas, acumuladores y baterías industriales:
a) El 98 por ciento para las pilas, acumuladores y baterías industriales que contengan cadmio, desde el 31 de diciembre de 2017.
b) El 98 por ciento para las pilas, acumuladores y baterías industriales que contengan plomo, desde el 31 de diciembre de 2017.
c) El 70 por ciento para las pilas, acumuladores y baterías industriales que no contengan ni cadmio ni plomo, a partir del 31 de diciembre de 2020.
Estos objetivos se establecen sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas que tengan aprobado un Plan de Gestión de residuos de pilas y acumuladores más exigente.
En el siguiente PDF puedes asimismo leer el análisis jurídico realizado por nuestros colaboradores de Gómez. Acebo y Pombo, sobre el Real Decreto más reciente y sus repercusiones en la actualidad de nuestro ámbito de trabajo: