ENTIDADES LOCALES

El Real Decreto 106/2008 de 1 de febrero sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos y su posterior Real Decreto 710/2015, establece las condiciones técnicas y de calidad ecológica que deben respetarse en la recogida y gestión de estos residuos, de acuerdo con la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006 relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores.

A los efectos de la aplicación de este Real Decreto, los Sistema Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor, podrán establecer Convenios de Colaboración con las Entidades Locales y Comunidades Autónomas.

 

 

Convenios marco
La firma de los Convenios marco tiene el objeto de establecer el marco de colaboración que debe regir la actividad de las Entidades Gestoras de los Sistemas Colectivos de Residuos de Pilas y Acumuladores firmantes (en adelante los SC de RPA) y su relación con las entidades locales y la Comunidad Autónoma de conformidad con sus competencias, con el fin de asegurar el cumplimiento de los exigido en el Real Decreto 106/2008, sobre Pilas y Acumuladores y la Gestión Ambiental de sus residuos, en el Real Decreto 943/2010, de 23 de julio, que lo modifica y demás normas legales que sean de aplicación a este tipo de residuos.

Ecopilas mantiene una fluida comunicación y constante diálogo con las distintas Administraciones para fomentar la firma de los citados Convenios marco.

Consulta las Comunidades Autónomas que disponen de Convenio Marco

Convenios bilaterales
Para aquellas Comunidades que no dispongan de convenio marco, Ecopilas ofrece a las Entidades Locales colaborar con Ecopilas a través de la firma de Convenios bilaterales. Estos convenios serán de carácter voluntario y su objetivo es que la financiación de la gestión de estos residuos con normativa específica sea asumida por los productores de pilas y por lo tanto sin coste para las entidades locales.