OBLIGACIONES LEGALES

El Real Decreto 106/2008, que traspuso la Directiva 2006/66/CE, ya fijaba la obligación de los productores de pilas y acumuladores de financiar la recogida y gestión de sus residuos.

En 2015 se actualizó a través del Real Decreto 710/2015, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/56/UE. Este real decreto de modificación también adapta el 106/2008 al nuevo régimen que la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados establece en materia de responsabilidad ampliada de los productores.

En resumen, estas son las obligaciones
más importantes para el productor:

Adoptar las medidas necesarias para que los residuos de productos puestos en el mercado sean recogidos de forma selectiva y tengan una correcta gestión ambiental (marcado de pilas, inclusión de papelera tachada para la recogida selectiva)

Financiar los costes de dicha gestión (individualmente o a través de un Sistema Colectivo, sistema de depósito, devolución y retorno o acuerdo voluntario)

Inscribirse en el Registro Nacional de Productores de Pilas y Acumuladores gestionado por el Ministerio de Industria, Energía y Agenda Digital, denominado RII-PYA.

Incluir el número de productor que asigna el registro RII-PYA en las facturas o documentos relativos a las transacciones comerciales de pilas, acumuladores o baterías llevadas a cabo entre ellos y los distribuidores. En el caso de ventas a distancia, los productores deberán hacer constar su número de registro, tanto en la página electrónica o instrumento que dé soporte a la venta, como en la factura emitida al comprador o usuario.

Declarar al Registro Nacional de forma trimestral información relativa a los tipos, orígenes y cantidades de productos puestos en el mercado.